martes, 24 de junio de 2008

Causa Nº 34.743 - "Cisneros, María Cristina s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC - Sala VI - 13/05/2008.

Secuestro virtual. Llamado telefónico a través del cual se exigió la entrega de dinero a cambio de la liberación de un familiar supuestamente secuestrado. Simulación. Tentativa inidónea: inexistencia. Amenaza con actitud suficiente para atemorizar al damnificado. Cambio de la calificación legal.
La defensa sostuvo que no se había configurado el delito de extorsión y que en caso de encuadrar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal, la conducta no se habría consumado, quedando en grado de tentativa. Además, a su criterio sería inidónea por cuanto el medio utilizado no tenía entidad para infundir temor ya que en ningún momento el sujeto pasivo dio crédito al supuesto secuestro de un familiar, lo que provocaba que el delito se tornara imposible de consumar.""Si embargo esto no es así ya que esta Sala, con otra integración, en la causa Nº 29535, "Cisneros, Griselda Susana", rta el 5-6- 06, sostuvo que "la diferencia entre la tentativa y el delito imposible reside en que el impedimento propio de la primera es eventual, mientras que en el segundo es permanente porque de antemano existe un vicio de origen en la relación causal entre la acción y el resultado (cf. CNCP, Sala I, c. 1247, "Gavilán, Gabriel")".-""Para aclarar tal aspecto se ha dicho que "el delito imposible se funda en la idea de una imposibilidad causal propia de la acción u omisión del agente; en tal sentido el delito sólo es imposible si con arreglo a las circunstancias del caso concreto, la acción u omisión no podía consumar el delito a pesar de que el autor hubiera hecho todo lo que era dable hacer. La imposibilidad causal debe ser propia de la acción u omisión y no debida a la intransferencia de una causa extraña que la volvió inocua y allí reside la diferencia esencial entre la no consumación del delito por causas ajenas a la voluntad del autor determinante de la punibilidad de la tentativa (art. 42 CP) y la no consumación del delito por imposibilidad determinante del delito imposible (art. 44 in fine CP)" (Boletín de Jurisprudencia, año 1981, entrega 10, p. 213, c. 7331, "Sadaca", CCC, Sala VI).- "En esta causa no hay duda, de que el medio escogido por el imputado fue idóneo: simular el secuestro de un familiar.""Tal amenaza tuvo aptitud suficiente para atemorizar al damnificado..." Ello encuentra corroboración en el hecho de que los Farias al recibir el llamado realizaron las diligencias tendientes a solucionar lo que en apariencia era una privación ilegal de la libertad de un familiar. Dieron aviso al personal policial que se encontraba en las cercanías de la remisería, mientras negociaban la entrega del dinero exigido, monto que en el transcurso de la comunicación se redujo a la suma de mil pesos y otros bienes. Lejos estuvo la reacción de considerar lo ocurrido como un simple "secuestro virtual", de modo que la acción intimidatoria desplegada tuvo la idoneidad necesaria para ocasionar temor en la víctima.""En concreto, con la exigencia dineraria se puso en marcha el "iter criminis" y su medio fue idóneo (ya que efectivamente se provocó intimidación en la víctima), resultando luego el accionar desplegado frustrado por razones ajenas a la voluntad de sus autores y no por la imposibilidad del delito o causas propias de aquella conducta.""En cuanto a la calificación legal del hecho, el análisis de las constancias del "sub lite", descartan la existencia de los elementos propios de una extorsión, siendo la conducta desplegada por la imputada propia del delito de estafa.""En ese sentido se afirmó en el precedente de esta Sala (causa Nº 29.535 "Cisneros, Griselda Susana", rta. el 5-6-06-, "en efecto, en la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye objeto del delito (cf. Donna, Edgardo Alberto, "Derecho Penal, Parte Especial", Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni Editores, p. 209 y 210), pero siempre por medio de amenazas y estas no son más que el anuncio de un daño que se producirá en el caso de no cumplir con lo exigido, extremo que nunca podría haber ocurrido en este sumario, toda vez que los dichos amenazantes proferidos por los sujetos intervinientes no se hubieran podido concretar al tratarse de un "secuestro virtual".-"Es por ello, que la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida".
Si Ud. desea el fallo completo enviénos su mail.

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