jueves, 31 de julio de 2008

Causa "Valerga, Oscar Alfredo y otros s/ infr. ley 23.771" - CSJN - 28/08/2007 .

EVASION FISCAL. INFRACCION A LA LEY 23.771, reformada por la ley 24.769. Remisión al precedente "Morrone". DISIDENCIA: concepto de "ejercicio o período fiscal" - principio de legalidad - principio de máxima taxatividad legal e interpretativa.

"Resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 322:1699, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada." (Del voto de los Ministros de la Corte en mayoría)"En materia penal la efectiva operatividad del principio de legalidad impone la necesidad de practicar una hermenéutica que, basada en las palabras utilizadas para la elaboración del tipo penal, resuelva las dudas interpretativas en la forma más limitativa de la criminalización. En consecuencia, la opción en favor de una exégesis que amplifique el ámbito de la prohibición penal compromete ciertamente la garantía que implica el nullum crimen sine lege y, por ello, resulta preferible la elección de la interpretación más restrictiva de la punición en la medida en que, además, no provoca en el caso una consecuencia ridícula o absurda." (Del voto en disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni)"Al momento de tipificar ciertas conductas penalmente relevantes en materia impositiva, el art. 1º de la nueva ley penal tributaria (24.769) sustituyó la expresión "ejercicio o período fiscal" prevista en el régimen anterior (23.771) por la noción de ejercicio anual "aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año". A partir de la actual redacción de dicha norma queda claro que el monto de la evasión debe exceder la suma allí prevista ($ 100.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual sin que interese al respecto el "período fiscal" correspondiente al impuesto evadido." (Del voto en disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni)"No existiendo semejante nivel de precisión en el régimen penal tributario vigente al momento en que se materializó el hecho imputado en autos -pues la norma refería indistintamente a "ejercicio" o "período fiscal"- corresponde hacer aplicación del principio de máxima taxatividad legal e interpretativa que surge como manifestación de la garantía de legalidad en materia penal (art. 18 de la Constitución Nacional) y que impone una exégesis en favor del sentido más restrictivo del ámbito de lo prohibido." (Del voto en disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni)"En consecuencia, la concreción de dicha máxima en el sub judice lleva a tomar la modalidad de liquidación y pago del impuesto al valor agregado (en el caso mensual según el art. 23 de la ley 23.349) como pauta para definir el concepto "período fiscal" a que aludía el art. 2º de la ley 23.771, en el cual fue finalmente subsumida la conducta imputada en autos." (Del voto en disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni).

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