jueves, 19 de junio de 2008

RETENCIONES MÓVILES. ACCIÓN DE AMPARO. PROCEDENCIA. Planteo de abstención en la aplicación de retenciones sobre los ingresos derivados de las exportaciones de cereales y oleagionosas. FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA. 2/5/2008.
Ponemos en vuestro conocimiento la causa "Zuntini, Guillermo Carlos c/ P.E.N. (Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación) s/ amparo - Medida cautelar"
Síntesis: "Esta Alzada ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el rechazo "in limine" de la acción de amparo (art.3 Ley 16986) debe ser empleado con criterio restrictivo y con extrema prudencia, pues lo contrario podría llegar a constituir una clara denegación de justicia (cf.,entre otras, causas nros. 54.005, 53.739, 54.020, 54.112, 55.180, 56.126 y 57.128)." (Dr. Cotter, según su voto)"Se hacen imprescindible las negociaciones que se están llevando a cabo entre las autoridades nacionales y las entidades agropecuarias, pero además es forzosa la intervención de la justicia, como instrumento necesario para mantener la paz social." (Dr. Cotter, según su voto)"Entiendo que no se puede recurrir a razonamientos formales para evadir una respuesta jurisdiccional, sino que se debe abrir un amplio debate entre las partes comprometidas en estas actuaciones, dando, oportunamente, la respuesta ajustada a nuestra Ley Fundamental." (Dr. Cotter, según su voto)"En estos días aun el tema resulta candente luego del 'paro agropecuario' de 21 días (v. La Nación 'Los Protagonistas del Reclamo', diario del 29 de marzo de 2008, pág. 6, Sección Campo) y que el tema en definitiva no puede ser contenido en una 'causa' o 'caso' judicial, mas ello no empece que quien se dice afectado en su derecho subjetivo, hecho imponible como sujeto obligado a tributo nacional, pueda ventilar su pretensión ante los estrados judiciales (a pesar que hay ejemplos contrarios: Vrgr. Causa 7168/2008 'Asociación Dirigentes de Empresa s/ Amparo' del Juzgado Nac. Cont. Adm. del 28/3/2008; o en Córdoba (Clarín del 3/4/2008, en Córdoba los productores van a la justicia por las retenciones)." (Dr. Planes, según su voto)"El tema excede con creces el conflicto de partes, mas dentro del marco de un amparo puede analizarse la discusión constitucional que se expone en demanda, y que no debe ni puede ser abortada 'in límine' porque lejos se encuentra de aquellos supuestos de improponibiliad objetiva de la demanda, tal como expresamos en el precedente 'Mosquera' (con cita a Morello y Berizonce)." (Dr. Planes, según su voto)"El 'caso' justifica plenamente sea liberado el trámite del amparo, ante los términos que del escrito inicial surgen, no dándose el caso de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; esto, reiterando lo expuesto en otros precedentes a los que me remito por brevedad (c. 'Christiansen c/ PEN' del 02/6/1992 y la C.S.J.N.: F: 318-1154) concluyo que se debe revocar la sentencia interlocutoria que impedía dicho trámite (art. 2° ley 16.986)." (Dr. Planes, según su voto).
Si desea el fallo en extenso envíenos un mail.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Zuntini Guillermo, compatriota ejemplar.Su secretaria truchaba pagos de impuestos con sellos truchos.

Anónimo dijo...

¿No hay ningún periodista que quiera investigar un poquitín en Bahía Blanca? ¿Tendrá razón anónimo? Mmm...