lunes, 18 de agosto de 2008

Causa N° 57.353 - "Seguridad Prosser S.A. - Cason Rodrigo Enrique s/infracción Ley 24.769" - CNPE - Sala A - 14/03/2008
INFRACCION A LA LEY 24769. OMISION DE DEPOSITAR APORTES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL RETENIDOS A EMPLEADOS DE LA FIRMA. PROCESAMIENTO. Inclusión en un plan de facilidades de pago acordado con posterioridad al hecho, no es óbice a la pertinencia del procesamiento dispuesto.
EMBARGO. Reducción"La apelante sostiene que las retenciones que se le atribuyen a su asistido no se efectuaron atento la situación económica y financiera de la empresa. Sostiene, además, que los importes no depositados fueron incluidos en un plan de facilidades de pago acordado con el organismo.""Tal como se ha señalado en casos semejantes, la retención sistemática de importes percibidos o retenidos con un fin determinado, no puede entenderse como medio apropiado para afrontar una emergencia. Las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aún la propia falencia de la empresa, no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento.""De todas maneras, el hecho en sí que se trata de comprobar -que al pagarse la retribución de los trabajadores se retuvo parte del importe correspondiente para aportes de previsión social- supone un acto jurídico bilateral cuya existencia surge por el acuerdo de voluntades entre el titular de los haberes y el agente de retención. En el caso, las declaraciones de los empleados dan cuenta de que se les efectuaron las retenciones correspondientes y los recibos cuyas fotocopias obran glosadas a los autos principales traídos ad effectum videndi son prueba del acuerdo.""Por lo demás, la circunstancia de haber incluido los importes en cuestión en un plan de facilidades de pago acordado con posterioridad al hecho no es óbice a la pertinencia del procesamiento dispuesto, aunque podrá incidir sobre la responsabilidad patrimonial del imputado.""En cuanto al embargo dispuesto, su monto debe ajustarse a cubrir la indemnización y las costas, y la cifra fijada por el señor juez a quo casi sextuplica la suma de los importes que se denuncian como retenidos, por lo que cabe reducirlo proporcionalmente."

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