lunes, 18 de agosto de 2008

REINCIDENCIA. Consideración del tiempo sufrido en prisión preventiva a los fines de la declaración de reincidencia. REVOCACION: el período de privación de la libertad sufrido en detención o prisión preventiva no constituye cumplimiento de pena en el sentido al que se refiere el artículo 50 del Código Penal - imposibilidad de que la prisión preventiva funcione como antecedente de la declaración de reincidencia.
"No puede considerarse, en contra del interés del imputado, que el encierro sufrido sin una declaración judicial firme de culpabilidad constituya cumplimiento de pena en el sentido del art. 50 del Código Penal (art. 18, C.N.)." (Dr. Negri, según su voto)"El instituto de la reincidencia allí previsto reclama para su aplicación la exigencia de una condena anterior a pena de cumplimiento efectivo.""Quien cumple prisión preventiva está sufriendo una medida de coerción impuesta por el Estado. Sin embargo, de ello no se sigue la imposibilidad de hacer distinciones entre "pena" y "prisión preventiva" a efectos de aplicar el art. 50 del Código Penal." (Dr. Negri, según su voto)"La prisión preventiva no es pena en su sentido más restringido. Esta última existe si una sentencia firme la ordena como consecuencia de un juicio previo (art. 18, C.N.) y de allí que el encierro cautelar reclame una justificación autónoma para su procedencia, distinta de la culpabilidad por el hecho, aun cuando materialmente se asemeje a la pena en sus condiciones de ejecución." (Dr. Negri, según su voto)"El cumplimiento de pena puede ser antecedente de una declaración de reincidencia (art. 50, C.P.), pero el cumplimiento de prisión preventiva no porque no hay una autorización legal para ello." (Dr. Negri, según su voto)"El art. 50 exige el cumplimiento previo de pena y el sentido corriente del término indica que la pena corresponde a la reacción posterior a una declaración de culpabilidad. Por cierto, a la luz del art. 18 constitucional, como regla, ése es el sentido que debe atribuirse a ese término. El castigo impuesto después de un juicio." (Dr. Negri, según su voto)"La prisión preventiva funciona como descuento de la pena porque la ley penal así lo establece expresamente (art. 24, C.P.). Y hay buenas razones para avalar esta solución legal. Sin embargo, la prisión preventiva no puede funcionar como antecedente de la declaración de reincidencia porque, contrariamente, no existe una previsión legal que lo autorice. No existe ninguna buena razón por la cual el término pena del art. 50 deba significar algo más que lo que estrictamente implica." (Dr. Negri, según su voto)

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