lunes, 16 de junio de 2008

CAUSA ZANI OSCAR Y OTROS S/ REC. CASACIÓN PENAL

Tribunal: Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 27/12/2007. Magistrados: Ángela Ester Ledesma - Eduardo Rafael Riggi - Guillermo J. Tragant.

El 17 /3/2008 si bien la mayoría de la Sala A, integrada por los magistrados Hendler y Repetto, confirmó el sobreseimiento dictado por el "a-quo" respecto de los imputados Oscar Cecilio Z., Juan Felix M. y Jorge P., su decisión se sustentó en cuestiones de hecho y prueba, en tanto que los imputados negaron durante todo el proceso tener la representación del ente ideal que se les endilga. Además, quienes declararon en la causa, indicaron a una tercera persona como responsable de la disposición del dinero de la sociedad.
Sin perjuicio de ello, a mero título personal, nos daría la impresión que en dicho voto se receptaría la doctrina de la CSJN en autos "Mattei Ángel (29/11/68)" que señala un plazo razonable para la realización de la investigación criminal a los fines de definir la situación del sujeto sometido a proceso.
Por su parte, el camarista Dr. Juan Carlos Bónzón, en su voto en disidente minoría, sostuvo que "No existe duda alguna sobre la comisión del ilícito aduanero imputado: la empresa Prorganic S.A. importó mercaderías haciendo uso de un beneficio promocional que nada tiene que ver con tales operaciones, con lo cual violó concretamente el "debido control aduanero"...". Para concluir resolviendo que: "Dichas dudas me inclinan a sostener que el sobreseimiento dictado por el a quo es prematuro y que debe profundizaErse la pesquisa, a efecto de determinar los verdaderos responsables de la compleja y burda maniobra.E.."
Acorde a lo explicitado nos resulta particular el decisorio de la Casación ya que por un lado el resolutivo de la mayoría -Drs. Hendler y Repetto-, se basa en la ausencia de la verdadera comprobación de quién habría sido el responsable del ente ideal Prorganic SA.
Pero lo mas llamativo, porque humildemente nos resulta incognoscible, es que el camarista de la Casación Penal, Dr. Tragant -adhiriendo específicamente al voto del Dr. Juan Carlos Bonzón decidiendo continuar con las investigaciones-, es quien en primer lugar resuelve el apartamiento, al que adhieren los otros integrante de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, Drs. Ledesma y Riggi.

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