martes, 17 de junio de 2008

JURISPRUDENCIA DEL DÍA.
Pena única. Suma de penas correspondientes a distintos ilícitos.
C.S.J.N. "Gago, Damián Andrés s/recurso de hecho". 6/5/2008.
En el presente decisorio se estableció que el método de unificación de penas, como una facultad de los Magistrados para graduar las sanciones dentro de los límites establecidos por las leyes, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho, ajenas a la apelación federal extraordinaria. Ello, puesto que los Jueces de la causa deben analizar las circunstancias personales del delincuente, como ser haber experimentado el encierro anteriormente.
Síntesis del Fallo:
“... De inicio, cabe recordar que el ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por regla, al ámbito de la apelación federal extraordinaria ... "el método de unificación escogido aparece suficientemente fundado, pues así lo justifican las concretas circunstancias agravantes computables, como los múltiples antecedentes penales que registra G., la comprobada brutalidad con que fue cometido el hecho, el número de sujetos intervinientes y que al momento de perpetrarlo se encontraba gozando del beneficio de salidas transitorias que le había sido concedido por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 ... cabe aclarar que la pena única impuesta a G. importaría mantener incólume la medida de su culpabilidad por los hechos ilícitos reprochados, sin superarla, al modo en que lo alega la defensa. No se trata de una nueva sanción por los hechos por los que ya fue juzgado y condenado, sino de mantener aquélla inalterada y sumarle la nueva pena por el último hecho cometido ... no está de más recordar que el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce ... Ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho ...”.
Extradición. Interés superior del niño.
C.S.J.N. "Lagos Quispe, Leonidas s/ extradición". 28/5/2008.
En el presente Fallo se ha sostenido que el interés superior del niño, contemplado en los tratados internacionales, no debe ser utilizado a favor de los adultos que mantienen una relación con el menor. Ello, puesto que la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño, tiene, justamente el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de otros sujetos de derechos individuales o colectivos, entre ellos los padres.
Síntesis del Fallo:
“... los reparos de la parte recurrente para formular la nulidad del procedimiento resultan infundados desde que aparecen dirigidos a introducir una causal de improcedencia no contemplada en el tratado aplicable y no a hacerse cargo de criticar lo hasta aquí actuado por el a quo para salvaguardar el "interés superior" del niño en las circunstancias del caso, tanto en lo que respecta a su intervención en el procedimiento como ante una eventual separación entre padre e hijo que pudiera resultar de la procedencia de la extradición ...”.
Si Ud. desea los fallos a texto completo, envíenos un email.

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