miércoles, 18 de junio de 2008

CODIGO PENAL - MODIFICACIÓN
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación.
BO: 16/04/08

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:"Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".

ARTICULO 2º - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FERÍA JUDICIAL DE INVIERNO.

Con fecha 21 de mayo de 2008 se estableció la Feria Judicial de invierno la cual estará comprendida entre los días 28 de julio y 8 de agosto, inclusive, del año 2008.
A C U E R D O Nº 3 3 7 5

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,
A C U E R D A :
1º) Establecer, entre los días 28 de julio y 8 de agosto, inclusive, del año 2008, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, referido en el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:
a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.
b) Para el fuero Penal:
GRUPO I (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO II (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LOMAS DE ZAMORA.
GRUPO III (San Isidro): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN ISIDRO.
GRUPO III BIS (San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO IV (Morón): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO IV BIS(La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA MATANZA.
GRUPO V (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de BAHIA BLANCA.
GRUPO VI (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de DOLORES.
GRUPO VII (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de JUNIN.
c) Para el fuero Contencioso Administrativo:
Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de MAR DEL PLATA.
3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, propongan -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 20 de junio de 2008 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia que seguirán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de la implementación de las leyes nºs 13.298, 13.634 y 13.645 para el último fuero citado y el de menores.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo precedente, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico con la inclusión de firma digital, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales:
subserjur@jusbuenosaires.gov.ar
Comuníquese, publíquese.
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HECTOR ERNESTO CAMPI, CARLOS ALBERTOBARREDA

martes, 17 de junio de 2008

DEC. P.B.A. N° 981/08

Ratificación del Acta del 27-05-08. Plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
Mediante el citado Decreto publicado en BO. PBA con fecha 10-06-08 se ratificó el Acta suscripta el 27 de mayo de 2008 entre el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la señora Procuradora General de dicho Tribunal y el señor Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, con el propósito de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
Se transcribe el texto de dicha norma:
La Plata, 2 de Junio de 2008.
VISTO el Acta celebrada entre la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y por el Poder Ejecutivo, representado por el señor Ministro de Justicia, con el propósito de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 13.634, texto según Ley Nº 13.797, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo en conjunto, deben elaborar un plan de implementación gradual de puesta en funcionamiento de los órganos creados en el Título III de la citada Ley;
Que en la referida Acta se acuerda el cronograma tentativo de la puesta en marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, comprometiéndose los firmantes a impulsar en la órbita de sus competencias y con la debida premura las medidas conducentes a tal fin;
Que en lo atinente al Poder Ejecutivo, el señor Ministro de Justicia se ha comprometido a impulsar cuestiones inherentes a su competencia, como es procurar la designación de Jueces, Fiscales y Defensores necesarios para cubrir los órganos y cargos creados por la Ley Nº 13.634; gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social que se garantice el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos, de los Centros de Referencia de Contención, de Recepción y Cerrados para el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares, y procurar que el Ministerio de Seguridad adopte las medidas tendientes a proveer el debido traslado de los adolescentes vinculados a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia o alojamiento a las dependencias judiciales, de manera de posibilitar el acatamiento de los plazos legales;
Que la puesta en marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil es un objetivo primordial para el Estado Provincial en su conjunto, constituyendo el plan de implementación acordado un mecanismo idóneo para concretarlo, por lo que corresponde ratificar el compromiso asumido por el señor Ministro de Justicia en nombre del Poder Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –promedio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Ratificar el Acta suscripta el 27 de mayo de 2008 entre el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la señora Procuradora General de dicho Tribunal y el señor Ministro de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, con el propósito de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 13.634, texto según Ley Nº 13.797; que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Blas Casal. Ministro de Justicia. Daniel Osvaldo Scioli. Gobernador.

ACTA
En la Suprema Corte de Justicia, siendo las 9.00 horas, se reúnen el señor Presidente del citado Tribunal, Dr. Juan Carlos Hitters, la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo y el señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal, en representación del Poder Ejecutivo –conforme surge del artículo 18 de la Ley Nº 13.757, a fin de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 13.634, texto según Ley Nº 13.797.
En función del estado en el que se encuentra a la fecha la designación de los magistrados y de los miembros del Ministerio Público y la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación, en el marco de sus respectivas competencias, se acuerda que la puesta en marcha del citado Fuero se realizará de manera gradual según el siguiente cronograma tentativo:
a) Antes del 15 de julio del corriente año en los Departamentos Judiciales de La Plata, Necochea, Quilmes, San Martín y Trenque Lauquen.
b) Durante los meses de agosto y septiembre del año en curso, en los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Mercedes, Morón, Pergamino, San Nicolás y Zárate –Campana.
c) Durante los meses de octubre y noviembre del mismo año en Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro.
La fecha de inicio en cada departamento judicial será establecida por la Suprema Corte de Justicia en coordinación con la Procuración General, pudiendo ajustarse el citado cronograma en función de los avances que se registren en la obtención de los recursos involucrados.
En los departamentos judiciales que tengan previsto el funcionamiento de sedes descentralizadas, la implementación se realizará de manera total o comenzará con la cabecera departamental.
A tal fin, los abajo firmantes se comprometen a impulsar, con la debida premura y en la órbita de sus competencias, las medidas conducentes para la puesta en funcionamiento del nuevo Fuero en los períodos indicados en los puntos a), b) y c), a saber:
* A la Suprema Corte de Justicia y a la Procuración General, les corresponde proveer los recursos necesarios (espacios físicos, personal, sistemas informáticos, normas reglamentarias, mobiliario, etc.) dentro de las posibilidades que emergen de su presupuesto y del cumplimiento de las normas que rigen su funcionamiento.
* Al Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo: Impulsar la designación de Jueces, Fiscales y Defensores necesarios para cubrir los órganos y cargos creados por la Ley Nº 13.634, con la debida antelación.
Así también se compromete a efectuar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de que por medio de éste se garantice el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos, en cada uno de los Partidos comprendidos en la jurisdicción territorial de los departamentos judiciales en los que se implementará el fuero, como de proveer el efectivo funcionamiento de los Centros de Referencia, de Contención, de Recepción y Cerrados, para el efectivo cumplimiento de las medidas judiciales.
Asimismo, a efectuar las gestiones necesarias ante los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social, a fin de que éstos garanticen el debido traslado de los adolescentes vinculados a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia o alojamiento a las dependencias judiciales de manera tal de posibilitar el cumplimiento de los plazos legales.
El señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia deja constancia que pondrá a consideración del Tribunal, en el próximo Acuerdo, el contenido de la presente para su ratificación. A idénticos fines, el señor Ministro de Justicia elevará la misma al señor Gobernador.
En conformidad los presentes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Juan Carlos Hitters. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Ricardo Blas Casal. Ministro de Justicia.María del Carmen Falbo. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia.
JURISPRUDENCIA DEL DÍA.
Pena única. Suma de penas correspondientes a distintos ilícitos.
C.S.J.N. "Gago, Damián Andrés s/recurso de hecho". 6/5/2008.
En el presente decisorio se estableció que el método de unificación de penas, como una facultad de los Magistrados para graduar las sanciones dentro de los límites establecidos por las leyes, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho, ajenas a la apelación federal extraordinaria. Ello, puesto que los Jueces de la causa deben analizar las circunstancias personales del delincuente, como ser haber experimentado el encierro anteriormente.
Síntesis del Fallo:
“... De inicio, cabe recordar que el ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por regla, al ámbito de la apelación federal extraordinaria ... "el método de unificación escogido aparece suficientemente fundado, pues así lo justifican las concretas circunstancias agravantes computables, como los múltiples antecedentes penales que registra G., la comprobada brutalidad con que fue cometido el hecho, el número de sujetos intervinientes y que al momento de perpetrarlo se encontraba gozando del beneficio de salidas transitorias que le había sido concedido por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 ... cabe aclarar que la pena única impuesta a G. importaría mantener incólume la medida de su culpabilidad por los hechos ilícitos reprochados, sin superarla, al modo en que lo alega la defensa. No se trata de una nueva sanción por los hechos por los que ya fue juzgado y condenado, sino de mantener aquélla inalterada y sumarle la nueva pena por el último hecho cometido ... no está de más recordar que el autor que ha experimentado el encierro que importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce ... Ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho ...”.
Extradición. Interés superior del niño.
C.S.J.N. "Lagos Quispe, Leonidas s/ extradición". 28/5/2008.
En el presente Fallo se ha sostenido que el interés superior del niño, contemplado en los tratados internacionales, no debe ser utilizado a favor de los adultos que mantienen una relación con el menor. Ello, puesto que la regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño, tiene, justamente el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de otros sujetos de derechos individuales o colectivos, entre ellos los padres.
Síntesis del Fallo:
“... los reparos de la parte recurrente para formular la nulidad del procedimiento resultan infundados desde que aparecen dirigidos a introducir una causal de improcedencia no contemplada en el tratado aplicable y no a hacerse cargo de criticar lo hasta aquí actuado por el a quo para salvaguardar el "interés superior" del niño en las circunstancias del caso, tanto en lo que respecta a su intervención en el procedimiento como ante una eventual separación entre padre e hijo que pudiera resultar de la procedencia de la extradición ...”.
Si Ud. desea los fallos a texto completo, envíenos un email.

lunes, 16 de junio de 2008

CAUSA ZANI OSCAR Y OTROS S/ REC. CASACIÓN PENAL

Tribunal: Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 27/12/2007. Magistrados: Ángela Ester Ledesma - Eduardo Rafael Riggi - Guillermo J. Tragant.

El 17 /3/2008 si bien la mayoría de la Sala A, integrada por los magistrados Hendler y Repetto, confirmó el sobreseimiento dictado por el "a-quo" respecto de los imputados Oscar Cecilio Z., Juan Felix M. y Jorge P., su decisión se sustentó en cuestiones de hecho y prueba, en tanto que los imputados negaron durante todo el proceso tener la representación del ente ideal que se les endilga. Además, quienes declararon en la causa, indicaron a una tercera persona como responsable de la disposición del dinero de la sociedad.
Sin perjuicio de ello, a mero título personal, nos daría la impresión que en dicho voto se receptaría la doctrina de la CSJN en autos "Mattei Ángel (29/11/68)" que señala un plazo razonable para la realización de la investigación criminal a los fines de definir la situación del sujeto sometido a proceso.
Por su parte, el camarista Dr. Juan Carlos Bónzón, en su voto en disidente minoría, sostuvo que "No existe duda alguna sobre la comisión del ilícito aduanero imputado: la empresa Prorganic S.A. importó mercaderías haciendo uso de un beneficio promocional que nada tiene que ver con tales operaciones, con lo cual violó concretamente el "debido control aduanero"...". Para concluir resolviendo que: "Dichas dudas me inclinan a sostener que el sobreseimiento dictado por el a quo es prematuro y que debe profundizaErse la pesquisa, a efecto de determinar los verdaderos responsables de la compleja y burda maniobra.E.."
Acorde a lo explicitado nos resulta particular el decisorio de la Casación ya que por un lado el resolutivo de la mayoría -Drs. Hendler y Repetto-, se basa en la ausencia de la verdadera comprobación de quién habría sido el responsable del ente ideal Prorganic SA.
Pero lo mas llamativo, porque humildemente nos resulta incognoscible, es que el camarista de la Casación Penal, Dr. Tragant -adhiriendo específicamente al voto del Dr. Juan Carlos Bonzón decidiendo continuar con las investigaciones-, es quien en primer lugar resuelve el apartamiento, al que adhieren los otros integrante de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, Drs. Ledesma y Riggi.